POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
De la revisión del recurso de casación de fs. 483 a 485, interpuesto por Jorge L. D’arlach Amas, se desprende que en lo relevante acusa infracción del parágrafo II del art. 266 del Código Procesal Civil, peticionando anular o casar el Auto de Vista; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 483 a 485, interpuesto por Jorge L. D’arlach Amas contra el Auto de Vista Nº 153/2016 de 28 de septiembre cursante de fs. 486 a 487 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescente, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
