POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, y el recurso de casación de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada por Reneé Yvette Mejía Vera, contra el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios y costas seguido por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera contra David Fernando López Borda y Otros, la concesión de fs. 339, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2016 de fecha 21 de enero de 2016 cursante de fs. 294 a 298, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda planteada por la parte actora sobre reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., que Anula obrados hasta fs. 292 vta. inclusive, disponiendo que A quo pronuncie nueva Sentencia observando a cabalidad los arts. 213 de la Ley 439; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, y por la parte actora lo que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., se notificó:
a) A la parte demandada, en fecha 16 de agosto de 2016 (fs. 326), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 330 vta.).
b) A la parte actora (Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera), en fecha 07 de septiembre de 2016 (fs. 331 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de septiembre de 2016 (fs. 334 vta.).
De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las partes recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte actora impugnó dicha resolución, empero no así la parte demandada, sin embargo, ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados hasta fs. 292 vta., inclusive, recurren de casación ambas partes contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido de los recursos de casación:
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por los demandados Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, se desprende que en lo relevante acusan que el Auto de Vista se apartó completamente de las acciones demandas, al anular la Sentencia fallando de forma extra petita lo cual hace que sea impreciso y obscuro, vinculando su denuncia al art. 213 parágrafo II num. 3 de la Ley Nº 439.
b) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 332 a 334 y vta., interpuesto por los actores Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada esta última por Reneé Yvette Mejía Vera, se desprende que en lo relevante acusan violación del art. 265 del Código Procesal Civil en sus parágrafos I y III, peticionando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, concluyéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, y el recurso de casación de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada por Reneé Yvette Mejía Vera, ambos contra el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, y el recurso de casación de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada por Reneé Yvette Mejía Vera, contra el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Reivindicación, acción negatoria, daños y perjuicios y costas seguido por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera contra David Fernando López Borda y Otros, la concesión de fs. 339, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 36/2016 de fecha 21 de enero de 2016 cursante de fs. 294 a 298, que declaró Improbada en todas sus partes la demanda planteada por la parte actora sobre reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., que Anula obrados hasta fs. 292 vta. inclusive, disponiendo que A quo pronuncie nueva Sentencia observando a cabalidad los arts. 213 de la Ley 439; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, y por la parte actora lo que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo regulado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 y vta., se notificó:
a) A la parte demandada, en fecha 16 de agosto de 2016 (fs. 326), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de agosto de 2016 (fs. 330 vta.).
b) A la parte actora (Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera), en fecha 07 de septiembre de 2016 (fs. 331 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de septiembre de 2016 (fs. 334 vta.).
De donde se colige que dichos recursos fueron presentados dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las partes recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte actora impugnó dicha resolución, empero no así la parte demandada, sin embargo, ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados hasta fs. 292 vta., inclusive, recurren de casación ambas partes contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido de los recursos de casación:
a) De la revisión del recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por los demandados Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, se desprende que en lo relevante acusan que el Auto de Vista se apartó completamente de las acciones demandas, al anular la Sentencia fallando de forma extra petita lo cual hace que sea impreciso y obscuro, vinculando su denuncia al art. 213 parágrafo II num. 3 de la Ley Nº 439.
b) Asimismo, del análisis del recurso de casación de fs. 332 a 334 y vta., interpuesto por los actores Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada esta última por Reneé Yvette Mejía Vera, se desprende que en lo relevante acusan violación del art. 265 del Código Procesal Civil en sus parágrafos I y III, peticionando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
De los fundamentos vertidos se infiere que estos hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, concluyéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 327 a 330, interpuesto por Claribel Shirley Marino Borda de Ramos, David Fernando López Borda, Erick Dennis Borda y Oscar Marcelo Yujra Borda, y el recurso de casación de fs. 332 a 334 vta., interpuesto por Cristian Francisco Conitzer Mejía y Eliana Denise Mejía Vera representada por Reneé Yvette Mejía Vera, ambos contra el Auto de Vista Nº A-334/2016 de 01 de julio cursante de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
