De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 896 vta., interpuesto por Desiderio León Rivera contra el Auto de Vista No. 373/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 876 a 877 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios seguido por el recurrente contra Ricardo, Juana, Carmen y Juan Carlos León Rivera, el Auto de fs. 901 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 58/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 832 a 844 vta., que declaró probada en parte la demanda principal sobre división y partición de bienes hereditarios y probada la demanda reconvencional de división y partición de bienes hereditarios, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 373/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 876 a 877 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Desiderio León Rivera, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 58/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 832 a 844 vta., que declaró probada en parte la demanda principal sobre división y partición de bienes hereditarios y probada la demanda reconvencional de división y partición de bienes hereditarios, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 373/2016 de 27 de septiembre, cursante de fs. 876 a 877 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Desiderio León Rivera, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Desiderio León Rivera c/ Ricardo, Juana, Carmen y Juan Carlos León Rivera
- Proceso: Ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
