POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1154 a 1161 vta., ratificado de fs. 1178 a 1185 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) a través de su representante Adalid Veizaga Fuentes contra el Auto de Vista de fecha 13 de mayo de 2016, cursante de fs. 1151 a 1152 vta., y su Auto complementario a fs. 1169 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de documentos
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
