De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 265, interpuesto por María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 261 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Reivindicación, acción negatoria y daños y perjuicios seguido por María Elizabeth Gómez García contra María del Carmen Gómez García y Otros, la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 35/2015 de fecha 15 de julio de 2015 cursante de fs. 166 a 171 vta., que declaró Probada la demanda, Improbadas las excepciones perentorias de falsedad en la demanda, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por los demandados, en consecuencia ordena que los demandados restituyan y devuelvan todos los ambientes de la parte oeste (al fondo del inmueble) que ocupan, así como la tienda que tienen instalada en la puerta del garaje del inmueble que se detalla a sus propietarias María Elizabeth Gómez García y Cruz Amparo Gómez García, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de ley, se declara la inexistencia de derechos que alegan tener sobre el referido inmueble los esposos demandados, se salva a ejecución de sentencia la averiguación de los daños y perjuicios ocasionados con la detención ilegal del inmueble por parte de los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados María del Carmen Gómez García y Javier Ramiro Gutiérrez Rodríguez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 77/2016 de 26 de junio cursante de fs. 259 a 260 vta., que declara Inadmisible la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 24 de julio de 2015 e Inadmisible la apelación interpuesta por memorial de fecha 26 de agosto de 2015, declarándose ejecutoriada la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
