De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 362, interpuesto por María y Juana Gamboa Ponce representados por Néstor Gamboa contra el Auto de Vista Nº 91/2016 de 12 de julio cursante de fs. 355 a 357, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de venta, cancelación de registro y daños y perjuicios seguido por María y Juana Gamboa Ponce contra Eufronio Molina Ledezma y Leonor Gamboa de Molina, la concesión de fs. 375, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 52/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 cursante de fs. 269 a 272 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, inviabilidad de la acción y falta de acción y derecho y de prescripción, opuestos por los demandados, con costas, asimismo dispone que los daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 91/2016 de 12 de julio cursante de fs. 355 a 357 que Revoca totalmente la Sentencia apelada y declara Improbada la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora, y con los fundamentos expuestos Probada la excepción de falta de acción y derecho de las demandantes, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 52/2015 de fecha 24 de septiembre de 2015 cursante de fs. 269 a 272 y vta., que declaró Probada la demanda, e Improbada las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, inviabilidad de la acción y falta de acción y derecho y de prescripción, opuestos por los demandados, con costas, asimismo dispone que los daños y perjuicios serán averiguables en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 91/2016 de 12 de julio cursante de fs. 355 a 357 que Revoca totalmente la Sentencia apelada y declara Improbada la demanda de nulidad interpuesta por la parte actora, y con los fundamentos expuestos Probada la excepción de falta de acción y derecho de las demandantes, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: CB-103-16-S
- Partes: María y Juana Gamboa Ponce c/ Eufronio Molina Ledezma y Leonor Gamboa de Molina
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
