Auto Supremo AS/1368/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1368/2016-RA

Fecha: 30-Nov-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1368/2016 - RA
Sucre: 30 de noviembre 2016
Expediente: CH - 80- 16 – S
Partes: Cledys Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz. c/ Enrique Salazar
Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar.
Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por falta del precio.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación a fs. 564 a 567 vta., interpuesto por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 556 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por falta del precio seguido por Cledys Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz contra los recurrentes, el Auto de fs. 574 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 32/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 453 vta. a 458 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 417/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 556 a 558, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 556 a 558, se notifica a los recurrentes en fecha 1 de noviembre de 2016 (fs. 561 a 562), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de noviembre de 2016 (timbre de fs. 564), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 564 a 567 vta., interpuesto por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 564 a 567 vta., interpuesto por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 556 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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