De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 564 a 567 vta., interpuesto por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar contra el Auto de Vista Nº 417/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 556 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato por falta del precio seguido por Cledys Salazar Romero y Limberth Félix Aguilar Cruz contra los recurrentes, el Auto de fs. 574 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 32/2016 de 30 de junio, cursante de fs. 453 vta. a 458 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 417/2016 de 27 de octubre, cursante a fs. 556 a 558, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Enrique Salazar Romero y Victoria Pérez Balderrama de Salazar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Romero y Victoria
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato por falta del precio
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
