Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley N° 439
Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (CPC) aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, ordena a toda autoridad judicial, que desde la publicación de dicho Código, cada seis meses, de oficio debe revisar los procesos de su juzgado, y en su caso declarar la extinción por inactividad
