POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 135 a 137
- CONSIDERANDO I
- Por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, respecto a la casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
