VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Materia: Social
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 722 a 726, interpuesto por Jazmani Yepez Guzmán, contra el Auto de Vista N° 93 de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 630 a 631 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la empresa AGROBOLIVIA LTDA.; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 732 a 734; el Auto que concede el recurso, a fs. 735; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 722 a 726, interpuesto por Jazmani Yepez Guzmán, contra el Auto de Vista N° 93 de 25 de julio de 2016, cursante de fs. 630 a 631 de obrados, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue el recurrente contra la empresa AGROBOLIVIA LTDA.; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 732 a 734; el Auto que concede el recurso, a fs. 735; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso
- Demandado: Empresa AGROBOLIVIA LTDA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de turno
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
