Auto Supremo AS/0428/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2016-A

Fecha: 05-Dic-2016

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 428-A
Sucre, 5 de diciembre de 2016

Expediente: 480/2016-S
Demandante: Ysabel Leovigilda Aldunate Araujo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Social
Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 52 a 53, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Alex Jorge Sánchez Iraizos, contra el Auto de Vista de 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 50 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Ysabel Leovigilda Aldunate Araujo contra la entidad en cuya representación legal se recurre; el Auto que concede el recurso, a fs. 565 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se establece que los aspectos no previstos en la misma, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del recurso de casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (NCPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del NCPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena, que el Tribunal Supremo de Justicia debe examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del NCPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso