De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación a fs. 847 a 849 vta., interpuesto por Teófilo Velásquez Salamanca, contra el Auto de Vista No. 402/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 839 a 842 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Angel Espinoza Marín y otros contra el recurrente, el Auto de fs. 857 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 8/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 741 a 751, que declaró probada la demanda, improbada todas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, asimismo declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 402/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 839 a 842 vta., que revocó en forma parcial la Sentencia apelada, deliberando en el fondo declaró improbadas las demandas reivindicatorias, negatorias, de pago de daños y perjuicios y de evicción y saneamiento, manteniendo sin modificación lo dispuesto respecto a las excepciones perentorias al que se hace referencia en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teófilo Velásquez Salamanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 8/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 741 a 751, que declaró probada la demanda, improbada todas las excepciones perentorias opuestas por el demandado, asimismo declaró no ha lugar al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 402/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 839 a 842 vta., que revocó en forma parcial la Sentencia apelada, deliberando en el fondo declaró improbadas las demandas reivindicatorias, negatorias, de pago de daños y perjuicios y de evicción y saneamiento, manteniendo sin modificación lo dispuesto respecto a las excepciones perentorias al que se hace referencia en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Teófilo Velásquez Salamanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
