De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 258 vta., interpuesto por Leticia De Los Angeles Salazar Chalar contra el Auto de Vista Nº 258/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre maltrato psicológico seguido por Lidia Pocori Gutiérrez contra la recurrente, el Auto de fs. 263 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la referida causa, mereció la Sentencia Nº 363/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 247 a 253, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 258/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 251 a 253 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Leticia De Los Angeles Salazar Chalar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lidia Pocori Gutiérrez. c/ Leticia De Los Angeles Salazar Chalar
- Proceso: Sobre maltrato psicológico
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
