Auto Supremo AS/1393/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1393/2016-RA

Fecha: 05-Dic-2016

Regístrese, notifíquese y cúmplase.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 161 y vta., interpuesto por Miroslava Salinas Orellana contra el Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciado por la Juez del Juzgado Público Mixto Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Guayaramerin - Beni, en el proceso de Declaratoria de inexistencia de contrato de compra venta seguido por Dora Bravo Rivera contra Miroslava Salinas Orellana, la concesión de fs. 164, la remisión de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 05/2015 de fecha 23 de octubre de 2015 cursante de fs. 114 a 116 vta., que declaró Probada en todas sus partes la demanda interpuesta por la parte actora, en consecuencia declara la inexistencia del contrato de compraventa, materializada por la E.P. Nº 636/2008 de fecha 15 de diciembre, consecuentemente dispone la cancelación de la inscripción en Derechos Reales de la partida computarizada Nº 8022010001862, disponiéndose la entrega y restitución del inmueble que motiva el presente proceso y que se detalla a su legítima propietaria Dora Bravo Rivera, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto cursante de fs. 154 a 156 y vta., que confirma la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto cursante de fs. 154 a 156 vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 08 de septiembre de 2016 (fs. 157), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de septiembre de 2016 (fs. 161 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 158 a 161 y vta., interpuesto por Miroslava Salinas Orellana, se desprende que en lo relevante acusa violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, peticionando anular o casar el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 158 a 161 y vta., interpuesto por Miroslava Salinas Orellana contra el Auto de Vista Nº 01/2016 de 15 de agosto cursante de fs. 154 a 156 vta., pronunciado por la Juez del Juzgado Público Mixto Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Guayaramerin - Beni.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.