II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 317 a 319 vta., interpuesto por Cornelia Choque Chura se desprende que, a tiempo de hacer una relación de los hechos, en lo relevante a tiempo de acusar la infracción de los arts. 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil refiere que, pese a que la demanda fue dirigida en contra de Felicidad Chura de Choque, sin embargo se habría citado a los herederos de Felicidad Chura de Mamani y no así a los herederos de aquella, asimismo refiere que tampoco se habría resuelto el incidente pese a que se habría hecho notar oportunamente, por lo que dichos aspectos vulnerarían el debido proceso, el orden público y lesionarían sus derechos y garantías constitucionales, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se anule dicha Resolución y la Sentencia y se emita una nueva Sentencia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I num. 3 del Código Procesal Civil
- Partes: Cleto Mamani Poma. c/ Herederos de Felicidad Chura de Mamani
- Proceso: Ordinario sobre usucapión
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
