Auto Supremo AS/0009/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2016-A

Fecha: 25-Feb-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
Consiguientemente y teniendo en cuenta que conforme lo dispuesto en el art. 277.I del NCPC, recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un plazo no mayor a diez días, tiene el deber de examinar si se cumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274 del mismo cuerpo procesal, éste Tribunal, en cumplimiento de tal norma y, siendo el estado de la causa, ingresa a considerar si en la causa se cumplieron con tales presupuestos, sobre el índice de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 258 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón a que el recurso fue interpuesto en tal vigencia, aspecto que debe tenerse presente en resguardo del principio de seguridad jurídica