CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de 2015 (Fs. 254), disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda, la entidad impetrante cumpla con las observaciones hechas a la demanda, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 06 de julio de 2015, según diligencia de fojas 255 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
- Demandante : Universidad Tecnológica Boliviana U.T.B. S.A
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Universidad Tecnológica Boliviana U
- CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
