TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 39
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 194/2015-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Zacarías Reynaldo Ramírez.
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Resolución Impugnada : DGE/INFRAC/J-0249/2014
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Zacarías Reynaldo Ramírez, impugnando la Resolución Administrativa DGE/INFRAC/J-0249/2014 de 31 de julio de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de agosto de 2015 (Fs. 255), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante presente la diligencias de notificación con la resolución impugnada en originales o copias debidamente legalizadas e identifique y señale las generales de ley del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 20 de agosto de 2015, según diligencia de fojas 256 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Reynaldo Ramírez Zacarías contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 39
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 194/2015-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Zacarías Reynaldo Ramírez.
Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
Resolución Impugnada : DGE/INFRAC/J-0249/2014
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Zacarías Reynaldo Ramírez, impugnando la Resolución Administrativa DGE/INFRAC/J-0249/2014 de 31 de julio de 2014; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de agosto de 2015 (Fs. 255), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante presente la diligencias de notificación con la resolución impugnada en originales o copias debidamente legalizadas e identifique y señale las generales de ley del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 20 de agosto de 2015, según diligencia de fojas 256 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Reynaldo Ramírez Zacarías contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA