CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de agosto de
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de agosto de 2015 (Fs. 255), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante presente la diligencias de notificación con la resolución impugnada en originales o copias debidamente legalizadas e identifique y señale las generales de ley del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 20 de agosto de 2015, según diligencia de fojas 256 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
- Demandante : Zacarías Reynaldo Ramírez
- Demandado : Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Zacarías Reynaldo Ramírez, impugnando la Resolución Administrativa DGE/INFRAC/J-0249/2014
- CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 17 de agosto de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
