CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 25 de septiembre de
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 25 de septiembre de 2015 (Fs. 24), disponiendo que con carácter previo a la admisión, la entidad impetrante presente diligencias de notificación con la resolución impugnada en originales o copias debidamente legalizadas e identifique las generales de ley del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 30 de septiembre de 2015, según diligencia de fojas 25 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Hugo Ramiro Gómez Quispe en representación de la
- CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 25 de septiembre de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
