CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de 2015 (Fs. 52), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante presente diligencias de notificación con la resolución impugnada en originales o copias debidamente legalizadas e identifique y señale las generales de ley del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación de 1 de julio de 2015, según diligencia de fojas 53 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Silverio Quispe Silva, impugnando la Resolución de Recurso
- CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa fue observada por decreto de 24 de junio de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
