Auto Supremo AS/0053/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2016

Fecha: 04-Feb-2016

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 053/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.04/2016.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: A mérito de la solicitud de regulación de honorarios de fs. 677, el proveído de 678,la remisión de obrados por oficio de fs.680, los antecedentes del procesos, y;
Que, tramitado el proceso en casación, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, pronunció el Auto Supremo N° 262/2014 de 5 diciembre de 2014, cursante de fs. 556 a 560, declarando infundado el recurso de casación de fs. 527 a 532 planteado por el representante legal de CINEL S.R.L., con costas.

Empero, no obstante de estar contestado el recurso de casación por el actor, mediante memorial de fs. 542 a 543, se omitió proceder a la regulación de honorarios en dicha resolución, situación que no impide que en ejecución de fallos puede disponerse el pago de este derecho.
POR TANTO: En sujeción al art. 199.II, concordante con el art. 273 ambos del Código de Procedimiento Civil de 1975, norma que estaba vigente a momento de la tramitación del proceso, se regula honorario profesional en la suma de Bs. 500.- que deberá ser cancelada por la empresa demandada, la misma que mandará pagar el tribunal ad quem.
No existiendo nada más que tramitar se dispone la devolución de obrados, con nota de cortesía.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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