Que, tramitado el proceso en casación, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo,
VISTOS: A mérito de la solicitud de regulación de honorarios de fs. 677, el proveído de 678,la remisión de obrados por oficio de fs.680, los antecedentes del procesos, y;
Que, tramitado el proceso en casación, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo, pronunció el Auto Supremo N° 262/2014 de 5 diciembre de 2014, cursante de fs. 556 a 560, declarando infundado el recurso de casación de fs. 527 a 532 planteado por el representante legal de CINEL S.R.L., con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.04/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, tramitado el proceso en casación, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo,
- Empero, no obstante de estar contestado el recurso de casación por el actor, mediante memorial
- POR TANTO: En sujeción al art
- No existiendo nada más que tramitar se dispone la devolución de obrados, con nota
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
