TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 145/2016 - RA
Sucre: 25 de febrero 2016
Expediente: CH – 10 - 16 – S
Partes: Antonio Vera c/Sociedad Industrial del Sur S.A.
Proceso: Ordinario (revisión de sentencia ejecutiva)
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 623, interpuesto por Antonio Vera contra el Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Civil – Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva seguido por el recurrente en contra de la Sociedad Industrial del Sur S.A. , la concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de revisión de sentencia ejecutiva seguido por Antonio Vera en contra de la Sociedad Industrial del Sur S.A., se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la sentencia de fecha 1 de julio de 2015 (fs. 397 a 399 y vta.), y su complemento de fs. 403 vta., que declaro improbada la demanda, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, Resolución que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611 que confirmó totalmente la Sentencia apelada, y en contra de esta Resolución de segunda instancia, Antonio Vera mediante memorial de fs. 617 a 623, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que, a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 609 a 611, se notifica al recurrente en fecha 15 de diciembre de 2015, habiendo presentado su recurso en fecha 28 de diciembre de 2015 (timbre de fs. 617), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso), y en el mismo también se advierte que el recurrente precisa la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugnó la mencionada Resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el C.P.C., que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 617 a 623, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa error de derecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se anule o en su defecto se case el Auto de Vista; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Consiguientemente establecido el requisito establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, se tiene que el recurrente ha cumplido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 617 a 623, interpuesto por Antonio Vera contra el Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Civil – Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese.
SALA CIVIL
Auto Supremo: 145/2016 - RA
Sucre: 25 de febrero 2016
Expediente: CH – 10 - 16 – S
Partes: Antonio Vera c/Sociedad Industrial del Sur S.A.
Proceso: Ordinario (revisión de sentencia ejecutiva)
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 617 a 623, interpuesto por Antonio Vera contra el Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Civil – Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de revisión de sentencia ejecutiva seguido por el recurrente en contra de la Sociedad Industrial del Sur S.A. , la concesión de fs. 628, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de revisión de sentencia ejecutiva seguido por Antonio Vera en contra de la Sociedad Industrial del Sur S.A., se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la sentencia de fecha 1 de julio de 2015 (fs. 397 a 399 y vta.), y su complemento de fs. 403 vta., que declaro improbada la demanda, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, Resolución que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611 que confirmó totalmente la Sentencia apelada, y en contra de esta Resolución de segunda instancia, Antonio Vera mediante memorial de fs. 617 a 623, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que, a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 609 a 611, se notifica al recurrente en fecha 15 de diciembre de 2015, habiendo presentado su recurso en fecha 28 de diciembre de 2015 (timbre de fs. 617), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil (vigente a la interposición del recurso), y en el mismo también se advierte que el recurrente precisa la Resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugnó la mencionada Resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el C.P.C., que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 617 a 623, se desprende que, acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa error de derecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se anule o en su defecto se case el Auto de Vista; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
Consiguientemente establecido el requisito establecido en el art. 274 del Código Procesal Civil, se tiene que el recurrente ha cumplido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 617 a 623, interpuesto por Antonio Vera contra el Auto de Vista Nº 395/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 609 a 611, pronunciado por la Sala Civil – Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, comuníquese.