POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013. Siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa de “VIAJES ESPACIAL” representado legalmente por Cesar Fernando López Videla Montecinos, de fs. 221 a 224, cursante de fs. 154 a 155 de actuados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del nuevo Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Empresa de “VIAJES ESPACIAL” representado legalmente por Cesar Fernando López Videla Montecinos, de fs. 221 a 224, cursante de fs. 154 a 155 de actuados
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de “VIAJES ESPACIAL” representado legalmente por
- CONSIDERANDO II
- Es así que, el recurso se interpuso por escrito y dentro del término establecido en
- Se cita en términos claros y concretos el Auto de Vista y su foliación, dado
- En el caso concreto, se asume que el recurso de nulidad o casación en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
