VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth León Ortuño Vda
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 17-A
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente: 058/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado,
(Causante José Guzmán Maldonado)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, de fs. 228 a 232, contra el Auto de Vista Nº 137/15 de 16 de noviembre de 2015, cursante a fs. 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la solicitud de renta de viudedad seguida por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado en su calidad de viuda del causante José Guzmán Maldonado contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y:
CONSIDERANDOI:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 17-A
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente: 058/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado,
(Causante José Guzmán Maldonado)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, de fs. 228 a 232, contra el Auto de Vista Nº 137/15 de 16 de noviembre de 2015, cursante a fs. 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la solicitud de renta de viudedad seguida por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado en su calidad de viuda del causante José Guzmán Maldonado contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), y:
CONSIDERANDOI:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ruth León Ortuño Vda
- Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento del
- CONSIDERANDO II
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procederse a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
