VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 19-A
Sucre, 10 de marzo de 2016
Expediente: 060/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Mario Ángel García Poppe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 181, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en su calidad de Administrador Regional y Abogado Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) con poder Notaria N° 783/2015 de 03 de marzo de 2015, cursante de fs. 188 a 181, contra el Auto de Vista Nº 026/2016 del 21 de enero, cursante de fs. 180 a 177, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de Renta de Vejez, seguido por Mario Ángel García Poppe contra la entidad recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 19-A
Sucre, 10 de marzo de 2016
Expediente: 060/2016-A
Materia: Reclamación de pensiones
Demandante: Mario Ángel García Poppe
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 181, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista en su calidad de Administrador Regional y Abogado Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) con poder Notaria N° 783/2015 de 03 de marzo de 2015, cursante de fs. 188 a 181, contra el Auto de Vista Nº 026/2016 del 21 de enero, cursante de fs. 180 a 177, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del trámite de Renta de Vejez, seguido por Mario Ángel García Poppe contra la entidad recurrente, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
