Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación o nulidad, cursante
CONSIDERANDO III.
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación o nulidad, cursante de fs. 158 a 159, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975
Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación o nulidad, cursante de fs. 158 a 159, fue elaborado antes de la vigencia plena del CPC, en consecuencia con la finalidad de dar cumplimiento al art. 277 del referido cuerpo legal, es imperativo contrastar este escrito con los requisitos previstos en el art. 258 del CPC-1975
- Que el principio de supletoriedad previsto en el art
- Que el referido art
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que la Casación o Nulidad es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación o nulidad, cursante
- Que con estos fundamentos corresponde considerar el referido recurso de casación o nulidad
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
