VISTOS: El recurso de casación (fs
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación (fs. 443 a 449), interpuesto por la Empresa de Bebidas ALCOCH SRL., impugnando el Auto de Vista N° 082/15 de 13 de mayo (fs. 435 a 440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por beneficios sociales seguido por Wilson Ramiro Pinaya Orellana contra la Empresa de Bebidas ALCOCH; la respuesta de fs. 452 a 456, el Auto de fs. 458 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
VISTOS: El recurso de casación (fs. 443 a 449), interpuesto por la Empresa de Bebidas ALCOCH SRL., impugnando el Auto de Vista N° 082/15 de 13 de mayo (fs. 435 a 440), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso por beneficios sociales seguido por Wilson Ramiro Pinaya Orellana contra la Empresa de Bebidas ALCOCH; la respuesta de fs. 452 a 456, el Auto de fs. 458 que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Demandado: Empresa de Bebidas ALCOCH S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista recurrido y efectúa exposición de hecho
- Por lo expuesto, en aplicación del razonamiento contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1860/2014 de
- En consecuencia, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase
- Firmado
