No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 9 de noviembre de 2015, es decir, antes de la vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (D.L. N° 12750 de 6 de agosto de 1975) vigente al momento de su presentación, condiciones o requisitos que no difieren de las establecidas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (NCPC), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- CONSIDERANDO I
- No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo y en la
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Al respecto, se advierte que los recurrentes denunciaron en cuanto al recurso de casación en
- En cuanto al recurso de casación en la forma acusó como normas vulneradas el art
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
