CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene una norma adjetiva específica, art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; que disponen: “A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil.”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación de fs. 94 a 91 de obrados, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 87 a 86, fue notificado el Sistema Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR el 14 de diciembre de 2015 conforme consta a fs. 89, interponiendo éste, el recurso de casación en fecha 28 de diciembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 94, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 257 del CPC-1975 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación de fs. 94 a 91 de obrados, cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación; que con el Auto de Vista Nº 16 de 14 de septiembre de 2015 de fs. 87 a 86, fue notificado el Sistema Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR el 14 de diciembre de 2015 conforme consta a fs. 89, interponiendo éste, el recurso de casación en fecha 28 de diciembre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 94, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 257 del CPC-1975 en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013 y, con la permisibilidad establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
