Auto Supremo AS/0063/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016

Fecha: 03-Mar-2016

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 63/2016.
FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº:970/2014.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Valentina Quispe Huaylluco, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, concurso real y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO I: Que Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco, por memorial cursante de fojas 146 a 151, interpone Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia de Nº 97/2010 de 9 de marzo pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de El Alto, fundando su pretensión en los arts. 421 num. 4, incs. a) y b), 422 num. 1 y 423 del Código de Procedimiento Penal.

Que mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2014, es observado por el magistrado tramitador a objeto de que los recurrentes individualicen y funden lo señalado en el art. 421 num. 4 inc. a) y b) y el cumplimiento del art. 423 ambos del Código de Procedimiento Penal, expresando de manera concreta los motivos en que se fundan y las disposiciones legales aplicables, para lo cual adjunten las pruebas correspondientes que demuestren su pretensión, debidamente notificado según consta en diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014 cursante a fojas 154.

Que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión de una sentencia penal condenatoria ejecutoriada debe plantearse adjuntando la prueba correspondiente y exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

En autos, los recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso en razón de no haber expuesto en forma concreta los hechos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, además de no haber adjuntando documental pertinente que acredite las causales señaladas que abren la competencia de este Tribunal para revisar en forma extraordinaria una sentencia ejecutoriada en materia penal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el num. 6 del art. 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada presentado por Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco y dispone el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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