Que mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2014, es observado por el magistrado
Que mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2014, es observado por el magistrado tramitador a objeto de que los recurrentes individualicen y funden lo señalado en el art. 421 num. 4 inc. a) y b) y el cumplimiento del art. 423 ambos del Código de Procedimiento Penal, expresando de manera concreta los motivos en que se fundan y las disposiciones legales aplicables, para lo cual adjunten las pruebas correspondientes que demuestren su pretensión, debidamente notificado según consta en diligencia de fecha 4 de noviembre de 2014 cursante a fojas 154
- AUTO SUPREMO: 63/2016
- FECHA:Sucre, 3 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:970/2014
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- CONSIDERANDO I: Que Pascual Fernández Aliaga, Juan Carlos Fernández Surco y Andrés Guido Fernández Surco,
- Que mediante proveído de fecha 28 de octubre de 2014, es observado por el magistrado
- Que de acuerdo a la previsión contenida en el art
- En autos, los recurrentes no han dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso
- Sala Plena
