CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
Que emitido como fue el Auto Supremo Nº 39 de 19 de febrero de 2016, éste ha consignado erradamente como demandante a Zacarías Reynaldo Ramírez, siendo que los datos de la demanda consignan como demandante a Zacarías Choque Mamani por lo que debe corregirse de oficio los datos del proceso, correspondiendo en consecuencia aplicar lo establecido en el Artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil corrige de oficio el nombre del accionante que por error de transcripción fue consignado como Zacarías Reynaldo Ramírez en el Auto Supremo Nº 39 de 19 de febrero de 2016, siendo lo correcto ZACARÍAS CHOQUE MAMANI, debiendo quedar enmendado y así consignado en la referida resolución
Que emitido como fue el Auto Supremo Nº 39 de 19 de febrero de 2016, éste ha consignado erradamente como demandante a Zacarías Reynaldo Ramírez, siendo que los datos de la demanda consignan como demandante a Zacarías Choque Mamani por lo que debe corregirse de oficio los datos del proceso, correspondiendo en consecuencia aplicar lo establecido en el Artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Artículo 196 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil corrige de oficio el nombre del accionante que por error de transcripción fue consignado como Zacarías Reynaldo Ramírez en el Auto Supremo Nº 39 de 19 de febrero de 2016, siendo lo correcto ZACARÍAS CHOQUE MAMANI, debiendo quedar enmendado y así consignado en la referida resolución
