Auto Supremo AS/0152/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2016-RA

Fecha: 01-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 152 /2016-RA
Sucre: 1 de marzo 2016
Expediente: T- 5 - 16 – S
Partes: Julio Baldiviezo, Marcelina Zenteno Velásquez de Baldiviezo, Willy
Ceferino Baldiviezo Zenteno, Roberto Angel Baldiviezo Zenteno,
Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno, Luis Miguel Baldiviezo Zenteno y
Martha Gareca Iñiguez vda. de Baldiviezo. c/ Sasson Isaac Attie Katran,
Elsa Attie de Roseman, Sahe Attie Katran, Yolanda Attie de Salama y
presuntos propietarios.
Proceso: Ordinario de usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 764 a 775, interpuesto por Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno en nombre propio y en representación de los otros co demandantes, y el recurso de casación o nulidad de Sasson Isaac Attie Katran representado por Victor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 755 a 760 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario usucapión decenal o extraordinaria seguido por los recurrentes en contra de Sasson Isac Attie Katran, Elsa Attie de Roseman, Sahe Attie Katran, Yolanda Attie de Salama y presuntos propietarios, la concesión de fs. 819, los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la pretensión de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 96 a 101, ampliada a fs. 116, subsanada a fs. 142 y vta., fs. 152, modificación de fs. 183 a 186 de obrados seguido por los actores, que fue reconvenido, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 030/2013 de fecha 26 de septiembre de fs. 676 a 691, y su complemento de fs. 702 vta. que declaró: 1.- Sin lugar la demanda de prescripción o usucapión decenal o extraordinaria. 2.- Sin lugar la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por el demandado Sasson Isac Attie Katran. 3.-Sin lugar la demanda reconvencional de Reivindicación, acción negatoria, cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios planteado por Sasson Isac Attie Katran; resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 755 a 760 vta., que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; y en contra del fallo de segunda instancia, ambas partes interponen recurso de casación, la parte demandante en la forma y en el fondo y el demandado Sasson Isac Attie Katran a través de sus representantes, casación o nulidad, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 755 a 760 vta., se notifica a Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno representante de los demandantes en fecha 19 de noviembre de 2015 (fs.761), habiendo presentado su recurso en fecha 1 de diciembre de 2015 (fs.775), asimismo, se notifica con el referido Auto de Vista a José Antonio Montellano Flores representante del demandado Sasson Isaac Attie Katran en fecha 2 de diciembre de 2015 (fs.777), habiendo presentado su recurso en fecha 11 de diciembre de 2015 (representación de fs. 816), ambos dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, vigente a la interposición del recurso, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes precisan la resolución impugnada, asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, siendo tramitada la misma mediante el CPC. que de acuerdo a la regla del art. 255 antes citado, permite la impugnación mediante recurso de casación.

II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente:

Recurso demandante.

De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 764 a 775 formulado por Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno en nombre y en representación de los otros co demandantes, en el que acusa infracciones de forma y de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, vicios de procedimiento, asimismo acusa infracción de normas de orden sustantivo, así como error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba, peticionando porque se anule obrados y se le corra en traslado con la prueba de contrario a efectos de que pueda objetar la admisibilidad o contradecir la misma, o en su defecto se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda, improbada la excepción y la recovención, por lo que la misma se enmarca dentro de las previsiones contenidas en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso.

Recurso demandado.

De la revisión del recurso de casación o nulidad de fs. 794 a 814, formulado por Sasson Isaac Attie Katran a través de sus representantes Victor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores, quien expone aspectos relativos a la forma procesal en los que formula su petición de anular el proceso, asimismo en el contenido de dicho recurso describe aspectos relativos a cuestionar el mérito de las resoluciones, concluyendo en peticionar que se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos en la forma y en el fondo de fs. 764 a 775, interpuesto por Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno en nombre propio y en representación de los otros co demandantes, así también el recurso de casación o nulidad formulado por Sasson Isaac Attie Katran representado por Victor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 755 a 760 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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