POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos en la forma y en el fondo de fs. 764 a 775, interpuesto por Rosmery Dolores Baldiviezo Zenteno en nombre propio y en representación de los otros co demandantes, así también el recurso de casación o nulidad formulado por Sasson Isaac Attie Katran representado por Victor Hugo Montellano Flores y José Antonio Montellano Flores contra el Auto de Vista Nº 126/2015 de 16 de noviembre, cursante de fs. 755 a 760 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Distrito: Tarija
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación en el orden siguiente
- De la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Recurso demandado
- De la revisión del recurso de casación o nulidad de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
