De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 348, interpuesto por Amalia Vera de Villazante contra del Auto de Vista Nº 248/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 341 a 342, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato por lesión, más daños y perjuicios seguido por la recurrente en contra de Elena Apaza Quispe y Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Primera”, la concesión de fs. 361, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de rescisión de contrato por lesión, más daños y perjuicios de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 36, seguido por Amalia Vera de Villazante, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 260/2014 de 30 de septiembre de fs. 272 a 278 vta., que declaró improbada la demanda de fs. 19 a 21 y 36, e improbada las excepciones perentorias de prescripción de acción de fs. 61 a 63 y a fs. 80 y vta.; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 248/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 341 a 342, pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por parte de la demandante Amalia Vera de Villazante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mutual de Ahorro
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
