De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Partes: Francisca Cristina Fuentes c/ Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija
Proceso: Ordinario sobre reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 272 a 274 y vta., interpuesto por Francisca Cristina Fuentes contra el Auto de Vista Nº 170/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 267 a 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por la recurrente en contra del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, la concesión de fs. 277 y vta., los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación seguido por Francisca Cristina Fuentes de fs. 24 a 25 y vta.,, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 de fs. 239 a 246, que declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por Francisca Cristina Fuentes, y probada parcialmente la demanda de acción negatoria formulada por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija; en consecuencia, declara libre la fracción colindante con el lado Norte del inmueble de la actora con una superficie de 1470,40 m2., por constituir propiedad municipal; dispone que, por Secretaría se expida ejecutorial al Registro de Derechos Reales para que proceda a la correcta individualización de la superficie efectivamente declarada como propiedad de la demandante Francisca Cristina Fuentes descontando los aires de rio por ser de propiedad municipal y sea en la superficie de 764,97 m2., asimismo dispone que el municipio proceda a la devolución a favor de la actora, de aquella diferencia que por la superficie de propiedad municipal canceló los impuestos, Resolución que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 170/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 267 a 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la sentencia apelada, y en contra de esta Resolución de segunda instancia, Francisca Cristina Fuentes mediante memorial de fs. 272 a 274 y vta., interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Proceso: Ordinario sobre reivindicación
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 272 a 274 y vta., interpuesto por Francisca Cristina Fuentes contra el Auto de Vista Nº 170/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 267 a 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por la recurrente en contra del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, la concesión de fs. 277 y vta., los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de reivindicación seguido por Francisca Cristina Fuentes de fs. 24 a 25 y vta.,, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 de fs. 239 a 246, que declaró improbada la demanda de reivindicación interpuesta por Francisca Cristina Fuentes, y probada parcialmente la demanda de acción negatoria formulada por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija; en consecuencia, declara libre la fracción colindante con el lado Norte del inmueble de la actora con una superficie de 1470,40 m2., por constituir propiedad municipal; dispone que, por Secretaría se expida ejecutorial al Registro de Derechos Reales para que proceda a la correcta individualización de la superficie efectivamente declarada como propiedad de la demandante Francisca Cristina Fuentes descontando los aires de rio por ser de propiedad municipal y sea en la superficie de 764,97 m2., asimismo dispone que el municipio proceda a la devolución a favor de la actora, de aquella diferencia que por la superficie de propiedad municipal canceló los impuestos, Resolución que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 170/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 267 a 268 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la sentencia apelada, y en contra de esta Resolución de segunda instancia, Francisca Cristina Fuentes mediante memorial de fs. 272 a 274 y vta., interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
