De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de formación de inventarios enumerativos y evaluativos de fs. 29 a 30, complementada de fs. 39 vta., seguido por Georgia Elizabeth, Wilder y Cesar Hugo Pedraza Arias, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de junio 05 de 2015 de fs. 226 a 228, que declaró disponiendo que, en ejecución de sentencia se proceda al inventario y avalúo del inmueble inscrito en DD.RR., bajo la matrícula Nº 7011990068559 a nombre de Cristina Cabrera Cuellar de Rojas, Josue Miguel, Juan José y María Cristina Pedraza Cabrera, solo en el 12.5 % de dicho inmueble que les correspondería como bien ganancial sobre el 25 % que le pertenece como derecho propietario a Cristina Cabrera Cuellar, salvando derechos o mejoras introducidas por terceros que sean debidamente acreditados y registrados. Excluyéndose los bienes que se encuentran inscritos a otros nombres y demás bienes muebles, préstamos, pagos, activos o pasivos que no tengan un registro anterior al fallecimiento del de cujus
- Partes: Georgia Elizabeth, Wilder y Cesar Hugo Pedraza Arias c/ Cristina Cabrera Cuellar de Rojas,
- Proceso: Ordinario sobre formación de inventarios enumerativos y evaluativos
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Asimismo dispuso que, efectuado que sea el inventario y avalúo, en ejecución de sentencia, el
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
