TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2016 - RA
Sucre: 30 de marzo 2016
Expediente: SC - 32 - 16 – A
Partes: José María Limpias Soleto c/ Alba María Medina Justiniano.
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad parcial de acuerdo transaccional.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Alba María Medina Justiniano contra del Auto de Vista Nº 84/2015 de19 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil tercera Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad parcial de acuerdo transaccional seguido por José María Limpias Soleto en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de anulabilidad parcial de acuerdo transaccional de fs. 6 a 8 y vta., seguido por José María Limpias Soleto en contra de Alba María Medina Justiniano, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 29 de junio de 2015 de fs. 24 a 25, que declaro probada la excepción de transacción planteada por la demandada de fs. 17 a 18 y vta, disponiendo el archivo de obrados; Resolución que al ser apelado por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó totalmente el Auto de 29 de junio de 2015, y deliberando en el fondo dispuso que el Juez de la Instancia prosiga con la tramitación normal del proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte de Alba María Medina Justiniano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 42 a 43, se notifica a la recurrente en fecha 21 de enero de 2016 (fs. 45), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de enero de 2015 (timbre de fs. 46), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente el Auto de 29 de junio de 2015, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 46 a 47, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Alba María Medina Justiniano contra del Auto de Vista Nº 84/2015 de 19 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 265/2016 - RA
Sucre: 30 de marzo 2016
Expediente: SC - 32 - 16 – A
Partes: José María Limpias Soleto c/ Alba María Medina Justiniano.
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad parcial de acuerdo transaccional.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Alba María Medina Justiniano contra del Auto de Vista Nº 84/2015 de19 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil tercera Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad parcial de acuerdo transaccional seguido por José María Limpias Soleto en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de anulabilidad parcial de acuerdo transaccional de fs. 6 a 8 y vta., seguido por José María Limpias Soleto en contra de Alba María Medina Justiniano, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto de 29 de junio de 2015 de fs. 24 a 25, que declaro probada la excepción de transacción planteada por la demandada de fs. 17 a 18 y vta, disponiendo el archivo de obrados; Resolución que al ser apelado por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó totalmente el Auto de 29 de junio de 2015, y deliberando en el fondo dispuso que el Juez de la Instancia prosiga con la tramitación normal del proceso; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte de Alba María Medina Justiniano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 42 a 43, se notifica a la recurrente en fecha 21 de enero de 2016 (fs. 45), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de enero de 2015 (timbre de fs. 46), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente el Auto de 29 de junio de 2015, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 46 a 47, se desprende que, acusa infracciones de fondo, describiendo la relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 46 a 47, interpuesto por Alba María Medina Justiniano contra del Auto de Vista Nº 84/2015 de 19 de diciembre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.