Auto Supremo AS/0265/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016-RA

Fecha: 30-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 42 a 43, se notifica a la recurrente en fecha 21 de enero de 2016 (fs. 45), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de enero de 2015 (timbre de fs. 46), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente el Auto de 29 de junio de 2015, la demandada recurre de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia