Acusan que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Acusan que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil, al no haber analizado los fundamentos de su apelación y cuestiona por qué no se hubiera valorado la prueba de cargo como los documentos y certificaciones, cuestiona la data de la posesión efectuada por el Ad quem, refiriendo que en la gestión de 1997 fue el inicio y fin de los conflictos, cita jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional N| 0045/2007-R de 2 de octubre, asimismo refiere que la declaración de Edwin Tapia Nay debió ser ofrecida como medio de prueba; asimismo refiere que la norma relativa a la confesión espontánea, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las acusaciones deducidas por los recurrentes
Acusan que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1286 del Código Civil, al no haber analizado los fundamentos de su apelación y cuestiona por qué no se hubiera valorado la prueba de cargo como los documentos y certificaciones, cuestiona la data de la posesión efectuada por el Ad quem, refiriendo que en la gestión de 1997 fue el inicio y fin de los conflictos, cita jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional N| 0045/2007-R de 2 de octubre, asimismo refiere que la declaración de Edwin Tapia Nay debió ser ofrecida como medio de prueba; asimismo refiere que la norma relativa a la confesión espontánea, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las acusaciones deducidas por los recurrentes
- Partes: Rosalba Candía Bazán y otro. c/ Juan Valverde Montaño
- Proceso: Usucapión decenal y otro
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada resolución definitiva de primera instancia es recurrida de apelación por los actores y
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Acusan que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
