CONSIDERANDO II
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación y nulidad interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad; norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación en el fondo interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013;
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante de fs. 210 a 214 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
CONSIDERANDO II:
Que, el recurso de casación cursante de fs. 210 a 214 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Richard Zambrana Delgado, cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
