Auto Supremo AS/0056/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2016-A

Fecha: 14-Abr-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56-A
Sucre, 14 de abril de 2016

Expediente: 097/2016-S
Demandante: Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina
Demandado: Empresa Constructora Royal SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, representante legal de la Empresa Constructora Royal SRL, de fs. 151 a 153, contra el Auto de Vista Nº 088/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina representados por Ciro Campos Matienzo contra la Empresa Constructora Royal SRL, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
El recurso de casación cursante de fs. 151 a 153; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido; que con el Auto de Vista Nº 088/2016 de 1 de marzo, fue notificada a la empresa demandada, el 3 de marzo de 2016, como consta en la diligencia de fs. 149; y que esta, interpuso recurso de casación en fecha 15 del mismo mes y año, conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 151, dentro del plazo establecido por Ley, de conformidad al art. 210 del CPT, y concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, con la permisibilidad establecida en el art. 252 de la norma adjetiva laboral.
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC ADMITE el recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, representante legal de la Empresa Constructora Royal SRL, de fs. 151 a 153.
Por consiguiente pase a Secretaria para prosecución del trámite correspondiente, y espere turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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