VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, representante legal de la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56-A
Sucre, 14 de abril de 2016
Expediente: 097/2016-S
Demandante: Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina
Demandado: Empresa Constructora Royal SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, representante legal de la Empresa Constructora Royal SRL, de fs. 151 a 153, contra el Auto de Vista Nº 088/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina representados por Ciro Campos Matienzo contra la Empresa Constructora Royal SRL, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56-A
Sucre, 14 de abril de 2016
Expediente: 097/2016-S
Demandante: Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina
Demandado: Empresa Constructora Royal SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, representante legal de la Empresa Constructora Royal SRL, de fs. 151 a 153, contra el Auto de Vista Nº 088/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 146 a 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Máximo Cruz Mamani y Franco Nino Llanos Doria Medina representados por Ciro Campos Matienzo contra la Empresa Constructora Royal SRL, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
