POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
Que, con el Auto de Vista Nº 214/2014-SSA-I de 17 de noviembre de 2014 de fs. 149, Fortunato Torricos en representación de la empresa Consultores Empresariales S.R.L., fue notificado el 7 de enero de 2015, conforme consta a fs. 150, interponiendo éste, el recurso de casación el 19 de enero del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 153, el que según Auto N° 39/2015-SSA-I de 20 de enero del mismo año, fue considerado fuera de plazo con la consecuente declaratoria de ejecutoria del Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, acto que luego de anunciado el recurso de compulsa conforme de fs. 162 a 163, y planteado el mismo ante el Tribunal Supremo de Justicia según se verifica de fs. 216 a 217, fue resuelto mediante Auto Supremo N° 117 de 4 de marzo de 2015 cursante de fs. 220 a 221, declarándose legal el recurso de compulsa y con ello estableciendo que fue presentado en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.II del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la empresa Consultores Empresariales S.R.L representada legalmente por Fortunato Torrícos, cursante de fs. 152 a 153 de actuados
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.II del Nuevo Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por la empresa Consultores Empresariales S.R.L representada legalmente por Fortunato Torrícos, cursante de fs. 152 a 153 de actuados
- Demandado : Consultores Empresariales S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa Consultores Empresariales S
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Firmado
