Auto Supremo AS/0059/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0059/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 59-A
Sucre, 18 de abril de 2016

Expediente: 102/2016
Materia: Social (Reclamación de pensiones)
Demandante: Jaime Félix Burgoa Loza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 136, interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros; el Auto de Vista Nº 127/15 de 26 de octubre de 2015 de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre Renta de vejez, seguido por Jaime Félix Burgoa Loza contra la entidad recurrente; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento