VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 65-A
Sucre, 22 de abril de 2016
Expediente: 105/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Humberto Higuera Trujillo
Demandado: Matías Mamani Mamani
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani, de fs. 241 a 243, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 65-A
Sucre, 22 de abril de 2016
Expediente: 105/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Humberto Higuera Trujillo
Demandado: Matías Mamani Mamani
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad de heredera de su fallecido padre Matías Mamani Mamani, de fs. 241 a 243, contra el Auto de Vista Nº 223 de 17 de agosto de 2015, de fs. 224 a 228, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en la demanda de pago de beneficios sociales, interpuesta por Humberto Higuera Trujillo contra Matías Mamani Mamani, y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luz Marina Mamani de Mamani en su calidad
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
