POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270.I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.II ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.II ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97
- CONSIDERANDO I
- Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
